¿Es obligatorio contar con un ITO para construir un Data Center ?
- Nico Diaz
- 11 sept
- 2 Min. de lectura
La creciente demanda por centros de datos en Chile ha impulsado la construcción de infraestructura crítica en distintas comunas, donde se emplazan importantes parques industriales y tecnológicos. Una de las preguntas frecuentes que surge al comenzar este tipo de proyectos es:
❓ ¿Es obligatorio contratar un Inspector Técnico de Obra (ITO)?
En este artículo analizamos la normativa vigente y entregamos recomendaciones prácticas para profesionales, constructores y mandantes.
📘 ¿Qué dice la Ley 20.703 y la OGUC?
La Ley 20.703, que modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece que será obligatorio contar con un ITO en:
Edificios de uso público.
Otros casos que determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
El ITO debe estar inscrito en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra del MINVU, y su función principal es supervisar que la ejecución de las obras cumpla con los planos aprobados, las especificaciones técnicas y las normativas vigentes.
🏢 ¿Un Data Center se considera edificio de uso público?
No. Por definición, un data center es una instalación privada, de acceso restringido, destinada al alojamiento de equipos informáticos críticos. No está pensado para recibir público general, lo que lo deja fuera del criterio de "edificio de uso público" contemplado en la OGUC.
Por ende, desde el punto de vista legal:
✅ No es obligatorio designar un ITO para un proyecto de data center, salvo que la autoridad local lo exija expresamente.
🧠 Conclusión
La implementación de un ITO no siempre es una obligación legal, pero sí puede ser una decisión estratégica y técnica clave para el éxito de tu proyecto. Desde LDR Ingenieria promovemos la adopción de buenas prácticas, más allá del mínimo exigido por la normativa.
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